EXTRACTO
DE GARANTIAS, LÍMITES Y EXCLUSIONES
En
caso de ocurrencia de un siniestro amparado por
la presente póliza, ARAG, tan pronto sea
notificado conforme al procedimiento indicado
en el Artículo 10, garantiza la prestación
de los siguientes servicios:
7.1
Asistencia médica y sanitaria
El Asegurador tomará a su cargo los gastos
correspondientes a la intervención de los
profesionales y establecimientos sanitarios requeridos
para la atención del Asegurado, enfermo
o herido. Quedan expresamente incluidos, sin que
la enumeración tenga carácter limitativo,
los siguientes servicios:
a) Atención por equipos médicos
de emergencia y especialistas.
b) Exámenes médicos complementarios.
c) Hospitalizaciones, tratamientos e intervenciones
quirúrgicas.
d) Suministro de medicamentos en internado, o
reintegro de su costo en lesiones o enfermedades
que no requieran hospitalización.
e) Atención de problemas odontológicos
agudos, entendiéndose por tales los que
por infección, dolor o trauma, requieran
un tratamiento de urgencia.
El Asegurador toma a su cargo los gastos correspondientes
a estas prestaciones, hasta un límite por
Asegurado de 6.000,00 , o su equivalente en moneda
local, cuando las mismas tengan lugar en el extranjero,
o de 1.800,00 en España y Andorra. Los
gastos odontológicos se limitan, en cualquier
caso, a 30,05 , o su equivalente en moneda local.
7.2
Repatriación o transporte sanitario de
heridos o enfermos
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida
del Asegurado, ARAG se hará cargo de:
a) Los gastos de traslado en ambulancia hasta
la clínica u hospital más próximo.
b) El control por parte de su Equipo Médico,
en contacto con el médico que atienda al
Asegurado herido o enfermo, para determinar las
medidas convenientes al mejor tratamiento a seguir
y el medio más idóneopara su eventual
traslado hasta otro centro hospitalario más
adecuado o hasta su domicilio.
c) Los gastos de traslado del herido o enfermo,
por el medio de transporte más adecuado,
hasta el centrohospitalario prescrito o a su domicilio
habitual.
El medio de transporte utilizado en cada caso
se decidirá por el Equipo Médico
de ARAG en función de la urgenciay gravedad
del caso. En Europa y países ribereños
del Mediterráneo, podrá incluso
utilizarse un avión sanitario especialmente
acondicionado.
Si el Asegurado fuera ingresado en un centro hospitalario
no cercano a su domicilio, ARAG se hará
cargo, en sumomento, del subsiguiente traslado
hasta el mismo.
En el supuesto de que el Asegurado no tenga su
residencia habitual en España, se le repatriará
hasta ellugar de inicio del viaje en España.
7.3 Repatriación o transporte de los demás
Asegurados.
Cuando en aplicación de la garantía
anterior se haya repatriado o trasladado, por
enfermedad o accidente, a uno de los Asegurados
y ello impida al resto de los Asegurados la continuación
del viaje por los medios inicialmente previstos,
el Asegurador se hará cargo del transporte
de los mismos a su domicilio o al lugar de hospitalización.
7.4
Repatriación o transporte de menores
Si el Asegurado repatriado o trasladado en aplicación
de la garantía 7.2 viajara en la única
compañía de hijos menores de quince
años, el Asegurador organizará y
tomará a su cargo el desplazamiento, ida
y vuelta, de una azafata o de una persona designada
por el Asegurado, a fin de acompañar a
los niños en el regreso a su domicilio.
7.5
Desplazamiento de un familiar en caso de hospitalización
Si el estado del Asegurado enfermo o herido, requiere
su hospitalización durante un período
superior a cinco días, el Asegurador pondrá
a disposición de un familiar del Asegurado,
o de la persona que éste designe, un billete
de ida y vuelta, en avión (clase turista)
o tren (1ª clase), para que pueda acompañarlo.
El Asegurador ademá abonará, en
concepto de gastos de estancia del acompañante
y contra la presentación de las facturas
correspondientes, hasta 42,07 por día,
y por un período máximo de 10 días.
7.6
Convalecencia en hotel
Si el Asegurado enfermo o herido no puede regresar
a su domicilio por prescripción médica,
el Asegurador tomará a su cargo los gastos
de hotel motivados por la prórroga de estancia,
hasta 42,07 por día, y por un período
máximo de 10 días.
7.7 Envío de medicamentos en el extranjero
En el caso de que el Asegurado necesite un medicamento
que no pueda adquirir en el lugar donde se encuentra,
ARAG se encargará de localizarlo y enviárselo
por el conducto más rápido y con
sujeción a las legislaciones locales. Quedan
excluidos los casos de abandono de fabricación
del medicamento y su no disponibilidad en los
canales habituales de distribución en España.
El Asegurado tendrá que reembolsar al Asegurador
el coste del medicamento, a la presentación
de la factura de compra del mencionado medicamento.
7.8
Repatriación o transporte del Asegurado
fallecido
En caso de defunción de un Asegurado, el
Asegurador organizará el traslado del cuerpo
hasta el lugar de inhumación en España
y se hará cargo de los gastos del mismo.
En dichos gastos se entenderán incluidos
los de acondicionamiento postmortem, de acuerdo
con los requisitos legales.
No estarán comprendidos los gastos de inhumación
y ceremonia.
El Asegurador tomará a su cargo el regreso
a su domicilio de los demás Asegurados,
cuando éstos no pudieran hacerlo por los
medios inicialmente previstos.
En el supuesto de que el Asegurado no tenga su
residencia habitual en España, se le repatriará
hasta el lugar de inicio del viaje en España.
7.9
Regreso anticipado
Si cualquiera de los asegurados debe interrumpir
su viaje a causa del fallecimiento, o de la hospitalización
como mínimo de una noche a consecuencia
de accidente o enfermedad grave, de su cónyuge,
o familiares hasta segundo grado, así como
los de su cónyuge, ARAG tomará a
su cargo el transporte del Asegurado y de hasta
2 acompañantes (personas incluidas en el
mismo programa de viaje contratado conjuntamente
con la Agencia de Viajes y que deberán
reunir la condición de ser también
Asegurados por la presente póliza de seguro),
en avión (clase turista) o tren (1ª
clase), desde el lugar en que se encuentren hasta
la localidad en la que tengan su residencia habitual
en España.
No serán reembolsables los regresos anticipados
no solicitados o que no hayan sido organizados
por ARAG.
7.10
Búsqueda, localización y envío
de equipajes extraviados
En caso de pérdida de equipajes en vuelo
regular, el Asegurador arbitrará todos
los medios a su alcance para posibilitar su localización,
informar al Asegurado de las novedades que al
respecto se produzcan y, en su caso, hacerlo llegar
a manos del beneficiario sin cargo alguno para
el mismo.
7.11
Robo y daños materiales al equipaje
Se garantiza la indemnización por daños
y pérdidas materiales del equipaje o efectos
personales del Asegurado en caso de robo, pérdida
total o parcial debida al transportista o daños
a consecuencia de incendio o agresión,
ocurridos durante el transcurso de un viaje, hasta
un máximo de 300,00 . Se excluye el hurto
y el simple extravío por causa del propio
Asegurado, así como el dinero, documentos,
objetos de valor y material deportivo.
Para hacer efectiva la prestación en caso
de robo, será necesaria la presentación
previa de la denuncia ante las autoridades competentes.
7.12
Transmisión de mensajes urgentes
ARAG se encargará de transmitir los mensajes
urgentes que le encarguen los Asegurados, a consecuencia
de los siniestros cubiertos por las presentes
garantías.
7.13
Gastos de anulación de Viaje
Se garantiza el reembolso del importe abonado
por el Asegurado y de hasta 2 acompañantes
(personas incluidas en el mismo programa de viaje
contratado conjuntamente con la Agencia de Viajes
y que deberán reunir la condición
de ser también Asegurados por la presente
póliza de seguro), entregado a título
de señal y retenido como indemnización,
como consecuencia de la anulación del viaje
y siempre que se anule el mismo antes de su inicio,
en los siguientes casos:
a) Debido al fallecimiento, enfermedad grave,
o accidente corporal grave de:
- El Asegurado, su cónyuge, y familiares
en primer o segundo grado.
- De la persona encargada durante el viaje del
Asegurado, de la custodia, en la residencia habitual,
de los hijos menores de edad o disminuidos.
Por enfermedad grave se entiende una alteración
de la salud que implique hospitalización
o necesidad de guardar cama y que, a juicio de
un profesional médico, imposibilite la
iniciación del viaje del Asegurado en la
fecha prevista, o conlleve riesgo de muerte para
alguna de las personas citadas anteriormente.
b) Debido al acontecimiento de un asunto grave
que afecte a la propiedad del Asegurado y haga
indispensable su presencia en:
- Residencia principal.
- Local profesional o de negocios.
c) Debido al despido laboral del Asegurado. En
ningún caso entrará en vigor esta
garantía por término del contrato
laboral, renuncia voluntaria o por la no superación
período de prueba. En todo caso, el seguro
deberá haberse suscrito antes de la comunicación
escrita por parte de la empresa del trabajador.
d) Debido a la incorporación del Asegurado
a un nuevo puesto de trabajo, en una empresa distinta
con contrato laboral superior a un año,
siempre que la incorporación se produzca
con posterioridad a la inscripción del
viaje y, por tanto, a la suscripción del
seguro.
e) Debido a la convocatoria del Asegurado como
parte o testigo de un tribunal judicial o laboral.
El límite económico máximo
de esta garantía se fija en hasta 1.500,00
en el caso de que el siniestro afecte a un solo
Asegurado, o en hasta 3.000,00 en el supuesto
de que también se indemnice a los 2 acompañantes
contemplados en el primer párrafo de esta
garantía.
Esta garantía debe contratarse el día
de la confirmación de la reserva, si se
realiza después de este día las
coberturas se iniciarán 72 horas después
de la fecha de contratación del seguro.
7.14
Demora en la entrega del equipaje facturado
ARAG se hará cargo hasta un límite
de 90,15 euros, previa presentación de
las facturas correspondientes, de la compra de
artículos de primera necesidad, ocasionados
por una demora de 12 o más horas en la
entrega del equipaje facturado. En ningún
caso esta indemnización puede ser acumulada
a la indemnización por la garantía
del Artículo 7.10 sobre "Robo y daños
materiales al equipaje". Para la prestación
de esta garantía, el Asegurado deberá
aportar al Asegurador documento acreditativo que
especifique la ocurrencia de la demora y su duración,
expedido por la empresa porteadora.
7.15
Demora del viaje en la salida del medio de transporte
ARAG reembolsará los gastos ocasionados
por la circunstancia descrita y garantizada en
el párrafo siguiente y que afecten a los
servicios contratados por el Asegurado en su viaje.
Cuando la salida del medio de transporte público
elegido por el Asegurado se demore en la salida,
como mínimo 6 horas, ARAG reembolsará
contra la presentación de los justificantes
y facturas oportunas, los gastos adicionalesde
hotel, manutención y transporte como consecuencia
de la demora, hasta un límite de 90 euros.
Quedan excluidas de esta prestación las
indemnizaciones por demoras producidas en vuelos
no regulares.
Quedan
excluidos los supuestos de conflictos sociales
(tales como huelgas, cierres patronales,manifestaciones,
sabotajes, restricción de la libre circulación,
etc.), además de los casos que se detallanen
el Artículo 8, de las Exclusiones generales.
8.
Exclusiones
Las garantías concertadas no comprenden:
a) Los hechos voluntariamente causados por el
Asegurado o aquéllos en que concurra dolo
o culpa grave por parte delmismo.
b) Las dolencias o enfermedades crónicas
preexistentes, así como sus consecuencias,
padecidas por el Aseguradocon anterioridad al
inicio del viaje.
c) La muerte por suicidio o las lesiones o enfermedades
derivadas del intento o producidas intencionadamente
por el Asegurado a í mismo, y las derivadas
de empresa criminal del Asegurado.
d) Las enfermedades o estados patológicos
producidos por la ingestión de alcohol,
psicotrópicos, alucinógenos o cualquier
droga o sustancia de similares características.
e) Los tratamientos estéticos y el suministro
o reposición de audífonos, lentillas,
gafas, ortesis y prótesis en general y
cualquier tipo de enfermedad mental. Asimismo
quedan excluidas las reclamaciones derivadas directa
o indirectamente de las complicaciones ocurridas
a partir del éptimo mes de embarazo.
f) Las lesiones o enfermedades derivadas de la
participación del Asegurado en apuestas,
competiciones o pruebas deportivas, la práctica
del esquí y de cualquier otro tipo de deportes
de invierno o de los denominados de aventuras,
y el rescate de personas en mar, montaña
o desierto.
g) Los supuestos que dimanen, en forma directa
o indirecta, de hechos producidos por energía
nuclear, radiaciones radioactivas, catástrofes
naturales, acciones bélicas, disturbios
o actos terroristas.
h) Cualquier tipo de gasto médico o farmacéutico
inferior a 9,02 .
- Cuando el Asegurado se encuentre a bordo de
cualquier tipo de vehículo terrestre, marítimo
o aéreo el Asegurador no estará
obligado a la prestación de ningún
tipo se servicio, que si se prestará en
cuanto el Asegurado se encuentre en tierra firme.
- Quedan excluidos de las coberturas de la presente
póliza aquellos países que durante
el viaje o desplazamiento del Asegurado se hallen
en estado de guerra o de sitio, insurrección
o conflicto bélico de cualquier clase o
naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados
oficialmente, y aquellos que específicamente
figuren en el recibo o en las Condiciones Particulares.
- Queda expresamente convenido que las obligaciones
del Asegurador derivadas de la cobertura de esta
póliza, finalizan en el instante en que
el Asegurado haya regresado a su domicilio habitual,
o haya sido ingresado en un centro sanitario situado
como máximo a 30 km. de distancia del citado
domicilio (15 km. en las Islas Baleares y Canarias).
9.
Límites
El Asegurador asumirá los gastos reseñados,
dentro de los límites establecidos y hasta
la cantidad máxima contratada para cada
caso. Tratándose de hechos que tengan la
misma causa y se hayan producido en un mismo tiempo,
serán considerados como un siniestro único.
El Asegurador estará obligado al pago de
la prestación, salvo en el supuesto de
que el siniestro haya sidocausado por mala fe
del Asegurado.
En las garantías que supongan el pago de
una cantidad líquida en dinero, el Asegurador
está obligado a satisfacerla indemnización
al término de las investigaciones y peritaciones
necesarias para establecer la existencia del siniestro.
En cualquier supuesto, el Asegurador abonará,
dentro de los 40 días a partir de la recepción
de la declaración del siniestro, el importe
mínimo de lo que pueda deber, según
las circunstancias por él conocidas. Si
en el plazo de tres meses desde la producción
del siniestro el Asegurador no hubiese realizado
dichaindemnización por causa no justificada
o que le fuere imputable, la indemnización
se incrementara en un 20 por 100 anual.
10.
Declaración del siniestro
Ante la producción de un siniestro que
pueda dar lugar a las prestaciones cubiertas,
el Asegurado deberá, indispensablemente,
comunicarse con el servicio telefónico
de urgencia establecido por el Asegurador, indicandoel
nombre del Asegurado, número de póliza,
lugar y número de teléfono donde
se encuentra, y tipo de asistencia que precise.
Esta comunicación podrá hacerse
a cobro revertido.
11.
Disposiciones adicionales
El Asegurador no asumirá obligación
alguna en conexión con prestaciones que
no le hayan sido solicitadas o queno hayan sido
efectuadas con su acuerdo previo, salvo en casos
de fuerza mayor debidamente justificados.Cuando
en la prestación de los servicios no fuera
posible la intervención directa del Asegurador,
éste estaráobligado a reembolsar
al Asegurado los gastos debidamente acreditados
que deriven de tales servicios, dentro delplazo
máximo de 40 días a partir de la
presentación de los mismos.
12.
Subrogación
Hasta la cuantía de las sumas desembolsadas
en cumplimiento de las obligaciones derivadas
de la presente póliza, el Asegurador quedará
automáticamente subrogado en los derechos
y acciones que puedan correspondera los Asegurados
o a sus herederos, así como a otros beneficiarios,
contra terceras personas, físicas o jurídicas,como
consecuencia del siniestro causante de la asistencia
prestada. De forma especial podrá ser ejercitado
este derecho por el Asegurador frente a las empresas
de transporte terrestre, fluvial, marítimo
o aéreo, en lo referente a restitución,
total o parcial, del costo de los billetes no
utilizadospor los Asegurados.
13.
Prescripción
Las acciones derivadas del contrato de seguro
prescriben en el plazo de dos años, a contar
desde el momento en que pudieran ejercitarse.
14.
Indicación
Si el contenido de la presente póliza difiere
de la proposición de seguro o de las cláusulas
acordadas, el Tomador del seguro podrá
reclamar a la Compañía en el plazo
de un mes, a contar desde la entrega de la póliza,
para que subsane la divergencia existente. Transcurrido
dicho plazo sin que se haya efectuado lareclamación,
se estará a lo dispuesto en la póliza.
SEGURO
COMPLEMENTARIO DE ACCIDENTES PERSONALES
El Asegurador garantiza, hasta la suma de 6.000,00
, y a reserva de las exclusiones que se indican
en estas Condiciones Generales, el pago de las
indemnizaciones que en caso de muerte o invalidez
permanente puedan corresponder, a consecuencia
de los accidentes acaecidos al Asegurado durante
los viajes y estancias fuera del domicilio habitual.
No quedan amparadas las personas mayores de 70
años, garantizándose a los menores
de 14 años en el riesgo de muerte, únicamente
hasta 3.005,06 para gastos de sepelio y para
el riesgo de invalidez permanente hasta la suma
fijada en las Condiciones Particulares.
El límite de la indemnización se
fijará:
a) En caso de muerte:
Cuando resulte probado que la muerte, inmediata
o sobrevenida dentro del plazo de un año
desde la ocurrencia del siniestro, es consecuencia
de un accidente garantizado por la póliza,
el Asegurador pagará la suma fijada en
las Condiciones Particulares.
Si después del pago de una indemnización
por invalidez permanente, se produjese la muerte
del Asegurado, como consecuencia del mismo siniestro,
el Asegurador pagará la diferencia entre
el importe satisfecho por invalidez y la suma
asegurada para el caso de muerte, cuando dicha
suma fuese superior.
b) En caso de invalidez permanente:
El Asegurador pagará la cantidad total
asegurada si la invalidez es completa o una parte
proporcional al grado de invalidez si esta es
parcial. Para la evaluación del respectivo
grado de invalidez se establece el siguiente cuadro:
b.1 Pérdida o inutilización de ambos
brazos o ambas manos, o de un brazo y una pierna,
o de una mano o de un pie, o de ambas piernas,
o ambos pies, ceguera absoluta, parálisis
completa, o cualquier otra lesión que le
incapacite para todo trabajo
100%
b.2 Pérdida o inutilidad absoluta:
- De un brazo o de una mano . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . 60%
- De una pierna o de un pie . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . 50%
- Sordera completa . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . 40%
- Del movimiento del pulgar o del índice
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . 40%
- Pérdida de la vista de un ojo . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . 30%
- Pérdida del dedo pulgar de la mano .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . 20%
- Pérdida del dedo índice de la
mano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . 15%
- Sordera de un oído . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . 10%
- Pérdida de otro dedo cualquiera . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . 5%
En los casos que no estén señalados
anteriormente, como en las pérdidas parciales,
el grado de invalidez se fijará en proporción
a su gravedad comparada con las invalideces enumeradas.
En ningún caso podrá exceder de
la invalidez permanente total. El grado de invalidez
deberá ser fijado definitivamente dentro
de un año desde la fecha del accidente.
No se tendrá en cuenta, a efectos de evaluación
de la invalidez efectiva de un miembro o de un
órgano afectado, la situación profesional
del Asegurado.
Si antes del Accidente el Asegurado presentaba
defectos corporales, la invalidez causada por
dicho accidente no podrá ser clasificada
en un grado mayor al que resultaría si
la víctima fuera una persona normal desde
el punto de vista de la integridad corporal.
La impotencia funcional absoluta y permanente
en el miembro es asimilable a la pérdida
total del mismo.
EXCLUSIONES
No están cubiertas por esta garantía:
a) Las lesiones corporales que se produzcan en
estado de enajenación mental, parálisis,
apoplejía, diabetes, alcoholismo, toxicomanía,
enfermedades de la médula espinal, ífilis,
sida, encefalitis, y, en general, cualquier lesión
o enfermedad que disminuyan la capacidad física
o psíquica del Asegurado.
b) Las lesiones corporales como consecuencia de
acciones delictivas, provocaciones, riñas
-excepto en casos de legítima defensa-
y duelos, imprudencias, apuestas o cualquier empresa
arriesgada o temeraria, y los accidentes a consecuencia
de acontecimientos de guerra, aun cuando no haya
sido declarada, tumultos populares, terremotos,
inundaciones y erupciones volcánicas.
c) Las enfermedades, hernias, lumbagos, estrangulamientos
intestinales, las complicaciones de varices, envenenamientos
o infecciones que no tengan como causa directa
y exclusiva una lesión comprendida dentro
de las garantías del seguro. Las consecuencias
de operaciones quirúrgicas o de tratamientos
innecesarios para la curación de accidentes
sufridos y los que pertenecen al cuidado de la
propia persona.
d) La práctica de los siguientes deportes:
carreras de velocidad o resistencia, ascensiones
y viajes aeronáuticos, escaladas, espeleología,
cacerías a caballo, polo, lucha o boxeo,
rugby, pesca submarina, paracaidismo, y cualquier
juego o actividad deportiva con elevado grado
de riesgo.
e) El uso de vehículo de dos ruedas con
cilindrada superior a 75 c.c.
f) El ejercicio de una actividad profesional,
siempre que ésta no sea de naturaleza comercial,
artística o intelectual.
g) Queda excluida del beneficio de las garantías
amparadas por esta póliza toda persona
que intencionalmente provoque el siniestro.
h) No están incluidas las situaciones de
agravación de un accidente ocurrido con
anterioridad a la formalización de la póliza.
CUMULO MAXIMO:
El máximo de indemnización de la
presente póliza y por un único siniestro,
no será superior a 1.202.024,21 .
CLAUSULA
DE COBERTURA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS
Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación
de Seguros los siniestros de carácter extraordinario,
de conformidad con lo establecido en el Estatuto
legal que crea el Consorcio de Compensación
de Seguros (B.O.E. del día 19 de Diciembre),
Ley 50/ 1980, de 8 de Octubre, del Contrato de
Seguro (B.O.E. de 17 de Octubre), Real Decreto
2022/1986, de 29 de Agosto, por lo que se aprueba
el Reglamento de Riesgos Extraordinarios sobre
la Persona y los Bienes (B.O.E. de 1 de Octubre),
y disposiciones complementarias.
I. Resumen de la normas
1. Riesgos Cubiertos
a) Fenómenos de la naturaleza de carácter
extraordinario (inundación, terremotos,
erupción volcánica, tempestad ciclónica
atípica, caída de cuerpos siderales
y aerolitos).
b) Hechos derivados del terrorismo, motín
o tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas
o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempos
de paz.
2. Riesgos excluidos
Conflictos armados, manifestaciones y huelgas
legales; energía nuclear, vicio o defecto
propio de los bienes; mala fe del Asegurado; daños
indirectos; los correspondientes a pólizas
cuya fecha o efecto, si fuera posterior, no precedan
en 30 días en que haya ocurrido el siniestro,
salvo reemplazo, sustitución o revalorización
automática; siniestros producidos antes
del pago de la primera prima; suspensión
de cobertura o extinción del seguro por
falta de pago de las primas; y los calificados
por el Gobierno de la Nación como "catástrofe
o calamidad nacional". II Procedimiento de
actuación en caso de siniestro
Comunicar en las Oficinas del Consorcio o de la
Entidad Aseguradora de la póliza ordinaria
la ocurrencia del siniestro dentro del plazo máximo
de siete días de haberlo conocido. La comunicación
se formulará en el modelo establecido al
efecto, que le será facilitado en dichas
oficinas, acompañado de la siguiente documentación:
* Copia o fotocopia del recibo de prima o certificación
de la Entidad Aseguradora, acreditativos del pago
de la prima correspondiente a la anualidad en
curso, y en los que conste expresamente el importe,
fecha y forma de pago de la misma.
* Copia o fotocopia de la cláusula de cobertura
de riesgos extraordinarios, de las Condiciones
Generales, Particulares y Especiales de la póliza
ordinaria, así como de las modificaciones
apéndices o suplementos a dicha póliza,
si las hubiere.
INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE
DATOS
En
el caso de incluirse en esta solicitud datos de
personas físicas distintas del tomador
del seguro, éste deberá informar
previamente a tales personas de los extremos señalados
en los párrafos siguientes.
El
solicitante consiente que los datos de carácter
personal que pudieran constar en esta solicitud
sean incluidos en los ficheros del Mediador y
de ARAG. El tratamiento de tales datos tiene por
finalidad facilitar el establecimiento y desarrollo
de las relaciones contractuales que vinculan al
solicitante con la Entidad Aseguradora.
Los
datos personales facilitados serán susceptibles
de comunicación a otras Entidades Aseguradoras
u organismos públicos relacionados con
el sector asegurador, con fines estadísticos,
de lucha contra el fraude o a efectos del coaseguro
o reaseguro del riesgo.
La
prestación del consentimiento a dicho tratamiento
resulta imprescindible para la formalización
de la relación contractual a la que se
refiere el presente documento, no siendo posible
sin el mismo.
El
solicitante podrá ejercitar los derechos
de acceso, oposición, rectificación
y cancelación ante la Correduría
o ante la Entidad Aseguradora, en los términos
previstos en la legislación de protección
de datos, dirigiendo sus comunicaciones al domicilio
social de las mismas.
Asimismo,
el solicitante autoriza a ARAG el tratamiento
de sus datos a fin de remitirle información
sobre otros productos de seguro comercializados
por la Compañía y, para cederlos
con el mismo fin a otras Compañías
del grupo.
Si
no desea recibir información promocional
de Arag o de las Compañías del grupo,
hágalo saber marcando la siguiente casilla:
c. La negativa a autorizar éste último
tratamiento no impedirá la formalización
de la relación contractual.