EXTRACTO DE GARANTIAS, LÍMITES Y EXCLUSIONES

En caso de ocurrencia de un siniestro amparado por la presente póliza, ARAG, tan pronto sea notificado conforme al procedimiento indicado en el Artículo 10, garantiza la prestación de los siguientes servicios:

7.1 Asistencia médica y sanitaria
El Asegurador tomará a su cargo los gastos correspondientes a la intervención de los profesionales y establecimientos sanitarios requeridos para la atención del Asegurado, enfermo o herido. Quedan expresamente incluidos, sin que la enumeración tenga carácter limitativo, los siguientes servicios:
a) Atención por equipos médicos de emergencia y especialistas.
b) Exámenes médicos complementarios.
c) Hospitalizaciones, tratamientos e intervenciones quirúrgicas.
d) Suministro de medicamentos en internado, o reintegro de su costo en lesiones o enfermedades que no requieran hospitalización.
e) Atención de problemas odontológicos agudos, entendiéndose por tales los que por infección, dolor o trauma, requieran un tratamiento de urgencia.
El Asegurador toma a su cargo los gastos correspondientes a estas prestaciones, hasta un límite por Asegurado de 6.000,00 €, o su equivalente en moneda local, cuando las mismas tengan lugar en el extranjero, o de 1.800,00 € en España y Andorra. Los gastos odontológicos se limitan, en cualquier caso, a 30,05 €, o su equivalente en moneda local.

7.2 Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida del Asegurado, ARAG se hará cargo de:
a) Los gastos de traslado en ambulancia hasta la clínica u hospital más próximo.
b) El control por parte de su Equipo Médico, en contacto con el médico que atienda al Asegurado herido o enfermo, para determinar las medidas convenientes al mejor tratamiento a seguir y el medio más idóneopara su eventual traslado hasta otro centro hospitalario más adecuado o hasta su domicilio.
c) Los gastos de traslado del herido o enfermo, por el medio de transporte más adecuado, hasta el centrohospitalario prescrito o a su domicilio habitual.
El medio de transporte utilizado en cada caso se decidirá por el Equipo Médico de ARAG en función de la urgenciay gravedad del caso. En Europa y países ribereños del Mediterráneo, podrá incluso utilizarse un avión sanitario especialmente acondicionado.
Si el Asegurado fuera ingresado en un centro hospitalario no cercano a su domicilio, ARAG se hará cargo, en sumomento, del subsiguiente traslado hasta el mismo.
En el supuesto de que el Asegurado no tenga su residencia habitual en España, se le repatriará hasta ellugar de inicio del viaje en España.


7.3 Repatriación o transporte de los demás Asegurados.
Cuando en aplicación de la garantía anterior se haya repatriado o trasladado, por enfermedad o accidente, a uno de los Asegurados y ello impida al resto de los Asegurados la continuación del viaje por los medios inicialmente previstos, el Asegurador se hará cargo del transporte de los mismos a su domicilio o al lugar de hospitalización.

7.4 Repatriación o transporte de menores
Si el Asegurado repatriado o trasladado en aplicación de la garantía 7.2 viajara en la única compañía de hijos menores de quince años, el Asegurador organizará y tomará a su cargo el desplazamiento, ida y vuelta, de una azafata o de una persona designada por el Asegurado, a fin de acompañar a los niños en el regreso a su domicilio.

7.5 Desplazamiento de un familiar en caso de hospitalización Si el estado del Asegurado enfermo o herido, requiere su hospitalización durante un período superior a cinco días, el Asegurador pondrá a disposición de un familiar del Asegurado, o de la persona que éste designe, un billete de ida y vuelta, en avión (clase turista) o tren (1ª clase), para que pueda acompañarlo. El Asegurador ademဠabonará, en concepto de gastos de estancia del acompañante y contra la presentación de las facturas correspondientes, hasta 42,07 € por día, y por un período máximo de 10 días.

7.6 Convalecencia en hotel
Si el Asegurado enfermo o herido no puede regresar a su domicilio por prescripción médica, el Asegurador tomará a su cargo los gastos de hotel motivados por la prórroga de estancia, hasta 42,07 € por día, y por un período máximo de 10 días.


7.7 Envío de medicamentos en el extranjero
En el caso de que el Asegurado necesite un medicamento que no pueda adquirir en el lugar donde se encuentra, ARAG se encargará de localizarlo y enviárselo por el conducto más rápido y con sujeción a las legislaciones locales. Quedan excluidos los casos de abandono de fabricación del medicamento y su no disponibilidad en los canales habituales de distribución en España.
El Asegurado tendrá que reembolsar al Asegurador el coste del medicamento, a la presentación de la factura de compra del mencionado medicamento.

7.8 Repatriación o transporte del Asegurado fallecido
En caso de defunción de un Asegurado, el Asegurador organizará el traslado del cuerpo hasta el lugar de inhumación en España y se hará cargo de los gastos del mismo. En dichos gastos se entenderán incluidos los de acondicionamiento postmortem, de acuerdo con los requisitos legales.
No estarán comprendidos los gastos de inhumación y ceremonia.
El Asegurador tomará a su cargo el regreso a su domicilio de los demás Asegurados, cuando éstos no pudieran hacerlo por los medios inicialmente previstos.
En el supuesto de que el Asegurado no tenga su residencia habitual en España, se le repatriará hasta el lugar de inicio del viaje en España.

7.9 Regreso anticipado
Si cualquiera de los asegurados debe interrumpir su viaje a causa del fallecimiento, o de la hospitalización como mínimo de una noche a consecuencia de accidente o enfermedad grave, de su cónyuge, o familiares hasta segundo grado, así como los de su cónyuge, ARAG tomará a su cargo el transporte del Asegurado y de hasta 2 acompañantes (personas incluidas en el mismo programa de viaje contratado conjuntamente con la Agencia de Viajes y que deberán reunir la condición de ser también Asegurados por la presente póliza de seguro), en avión (clase turista) o tren (1ª clase), desde el lugar en que se encuentren hasta la localidad en la que tengan su residencia habitual en España.
No serán reembolsables los regresos anticipados no solicitados o que no hayan sido organizados por ARAG.

7.10 Búsqueda, localización y envío de equipajes extraviados
En caso de pérdida de equipajes en vuelo regular, el Asegurador arbitrará todos los medios a su alcance para posibilitar su localización, informar al Asegurado de las novedades que al respecto se produzcan y, en su caso, hacerlo llegar a manos del beneficiario sin cargo alguno para el mismo.

7.11 Robo y daños materiales al equipaje
Se garantiza la indemnización por daños y pérdidas materiales del equipaje o efectos personales del Asegurado en caso de robo, pérdida total o parcial debida al transportista o daños a consecuencia de incendio o agresión, ocurridos durante el transcurso de un viaje, hasta un máximo de 300,00 €. Se excluye el hurto y el simple extravío por causa del propio Asegurado, así como el dinero, documentos, objetos de valor y material deportivo.
Para hacer efectiva la prestación en caso de robo, será necesaria la presentación previa de la denuncia ante las autoridades competentes.

7.12 Transmisión de mensajes urgentes
ARAG se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le encarguen los Asegurados, a consecuencia de los siniestros cubiertos por las presentes garantías.

7.13 Gastos de anulación de Viaje
Se garantiza el reembolso del importe abonado por el Asegurado y de hasta 2 acompañantes (personas incluidas en el mismo programa de viaje contratado conjuntamente con la Agencia de Viajes y que deberán reunir la condición de ser también Asegurados por la presente póliza de seguro), entregado a título de señal y retenido como indemnización, como consecuencia de la anulación del viaje y siempre que se anule el mismo antes de su inicio, en los siguientes casos:
a) Debido al fallecimiento, enfermedad grave, o accidente corporal grave de:
- El Asegurado, su cónyuge, y familiares en primer o segundo grado.
- De la persona encargada durante el viaje del Asegurado, de la custodia, en la residencia habitual, de los hijos menores de edad o disminuidos.
Por enfermedad grave se entiende una alteración de la salud que implique hospitalización o necesidad de guardar cama y que, a juicio de un profesional médico, imposibilite la iniciación del viaje del Asegurado en la fecha prevista, o conlleve riesgo de muerte para alguna de las personas citadas anteriormente.
b) Debido al acontecimiento de un asunto grave que afecte a la propiedad del Asegurado y haga indispensable su presencia en:
- Residencia principal.
- Local profesional o de negocios.
c) Debido al despido laboral del Asegurado. En ningún caso entrará en vigor esta garantía por término del contrato laboral, renuncia voluntaria o por la no superación período de prueba. En todo caso, el seguro deberá haberse suscrito antes de la comunicación escrita por parte de la empresa del trabajador.
d) Debido a la incorporación del Asegurado a un nuevo puesto de trabajo, en una empresa distinta con contrato laboral superior a un año, siempre que la incorporación se produzca con posterioridad a la inscripción del viaje y, por tanto, a la suscripción del seguro.
e) Debido a la convocatoria del Asegurado como parte o testigo de un tribunal judicial o laboral.
El límite económico máximo de esta garantía se fija en hasta 1.500,00 € en el caso de que el siniestro afecte a un solo Asegurado, o en hasta 3.000,00 € en el supuesto de que también se indemnice a los 2 acompañantes contemplados en el primer párrafo de esta garantía.
Esta garantía debe contratarse el día de la confirmación de la reserva, si se realiza después de este día las coberturas se iniciarán 72 horas después de la fecha de contratación del seguro.

7.14 Demora en la entrega del equipaje facturado
ARAG se hará cargo hasta un límite de 90,15 euros, previa presentación de las facturas correspondientes, de la compra de artículos de primera necesidad, ocasionados por una demora de 12 o más horas en la entrega del equipaje facturado. En ningún caso esta indemnización puede ser acumulada a la indemnización por la garantía del Artículo 7.10 sobre "Robo y daños materiales al equipaje". Para la prestación de esta garantía, el Asegurado deberá aportar al Asegurador documento acreditativo que especifique la ocurrencia de la demora y su duración, expedido por la empresa porteadora.

7.15 Demora del viaje en la salida del medio de transporte
ARAG reembolsará los gastos ocasionados por la circunstancia descrita y garantizada en el párrafo siguiente y que afecten a los servicios contratados por el Asegurado en su viaje.
Cuando la salida del medio de transporte público elegido por el Asegurado se demore en la salida, como mínimo 6 horas, ARAG reembolsará contra la presentación de los justificantes y facturas oportunas, los gastos adicionalesde hotel, manutención y transporte como consecuencia de la demora, hasta un límite de 90 euros.
Quedan excluidas de esta prestación las indemnizaciones por demoras producidas en vuelos no regulares.

Quedan excluidos los supuestos de conflictos sociales (tales como huelgas, cierres patronales,manifestaciones, sabotajes, restricción de la libre circulación, etc.), además de los casos que se detallanen el Artículo 8, de las Exclusiones generales.

8. Exclusiones
Las garantías concertadas no comprenden:
a) Los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquéllos en que concurra dolo o culpa grave por parte delmismo.
b) Las dolencias o enfermedades crónicas preexistentes, así como sus consecuencias, padecidas por el Aseguradocon anterioridad al inicio del viaje.
c) La muerte por suicidio o las lesiones o enfermedades derivadas del intento o producidas intencionadamente por el Asegurado a ے mismo, y las derivadas de empresa criminal del Asegurado.
d) Las enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión de alcohol, psicotrópicos, alucinógenos o cualquier droga o sustancia de similares características.
e) Los tratamientos estéticos y el suministro o reposición de audífonos, lentillas, gafas, ortesis y prótesis en general y cualquier tipo de enfermedad mental. Asimismo quedan excluidas las reclamaciones derivadas directa o indirectamente de las complicaciones ocurridas a partir del €éptimo mes de embarazo.
f) Las lesiones o enfermedades derivadas de la participación del Asegurado en apuestas, competiciones o pruebas deportivas, la práctica del esquí y de cualquier otro tipo de deportes de invierno o de los denominados de aventuras, y el rescate de personas en mar, montaña o desierto.
g) Los supuestos que dimanen, en forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, radiaciones radioactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios o actos terroristas.
h) Cualquier tipo de gasto médico o farmacéutico inferior a 9,02 €.
- Cuando el Asegurado se encuentre a bordo de cualquier tipo de vehículo terrestre, marítimo o aéreo el Asegurador no estará obligado a la prestación de ningún tipo se servicio, que si se prestará en cuanto el Asegurado se encuentre en tierra firme.
- Quedan excluidos de las coberturas de la presente póliza aquellos países que durante el viaje o desplazamiento del Asegurado se hallen en estado de guerra o de sitio, insurrección o conflicto bélico de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente, y aquellos que específicamente figuren en el recibo o en las Condiciones Particulares.
- Queda expresamente convenido que las obligaciones del Asegurador derivadas de la cobertura de esta póliza, finalizan en el instante en que el Asegurado haya regresado a su domicilio habitual, o haya sido ingresado en un centro sanitario situado como máximo a 30 km. de distancia del citado domicilio (15 km. en las Islas Baleares y Canarias).

9. Límites
El Asegurador asumirá los gastos reseñados, dentro de los límites establecidos y hasta la cantidad máxima contratada para cada caso. Tratándose de hechos que tengan la misma causa y se hayan producido en un mismo tiempo, serán considerados como un siniestro único.
El Asegurador estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sidocausado por mala fe del Asegurado.
En las garantías que supongan el pago de una cantidad líquida en dinero, el Asegurador está obligado a satisfacerla indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro. En cualquier supuesto, el Asegurador abonará, dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro el Asegurador no hubiese realizado dichaindemnización por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementara en un 20 por 100 anual.

10. Declaración del siniestro
Ante la producción de un siniestro que pueda dar lugar a las prestaciones cubiertas, el Asegurado deberá, indispensablemente, comunicarse con el servicio telefónico de urgencia establecido por el Asegurador, indicandoel nombre del Asegurado, número de póliza, lugar y número de teléfono donde se encuentra, y tipo de asistencia que precise. Esta comunicación podrá hacerse a cobro revertido.

11. Disposiciones adicionales
El Asegurador no asumirá obligación alguna en conexión con prestaciones que no le hayan sido solicitadas o queno hayan sido efectuadas con su acuerdo previo, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados.Cuando en la prestación de los servicios no fuera posible la intervención directa del Asegurador, éste estaráobligado a reembolsar al Asegurado los gastos debidamente acreditados que deriven de tales servicios, dentro delplazo máximo de 40 días a partir de la presentación de los mismos.

12. Subrogación
Hasta la cuantía de las sumas desembolsadas en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente póliza, el Asegurador quedará automáticamente subrogado en los derechos y acciones que puedan correspondera los Asegurados o a sus herederos, así como a otros beneficiarios, contra terceras personas, físicas o jurídicas,como consecuencia del siniestro causante de la asistencia prestada. De forma especial podrá ser ejercitado este derecho por el Asegurador frente a las empresas de transporte terrestre, fluvial, marítimo o aéreo, en lo referente a restitución, total o parcial, del costo de los billetes no utilizadospor los Asegurados.

13. Prescripción
Las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben en el plazo de dos años, a contar desde el momento en que pudieran ejercitarse.

14. Indicación
Si el contenido de la presente póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del seguro podrá reclamar a la Compañía en el plazo de un mes, a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya efectuado lareclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.

SEGURO COMPLEMENTARIO DE ACCIDENTES PERSONALES
El Asegurador garantiza, hasta la suma de 6.000,00 €, y a reserva de las exclusiones que se indican en estas Condiciones Generales, el pago de las indemnizaciones que en caso de muerte o invalidez permanente puedan corresponder, a consecuencia de los accidentes acaecidos al Asegurado durante los viajes y estancias fuera del domicilio habitual. No quedan amparadas las personas mayores de 70 años, garantizándose a los menores de 14 años en el riesgo de muerte, únicamente hasta 3.005,06 € para gastos de sepelio y para el riesgo de invalidez permanente hasta la suma fijada en las Condiciones Particulares.
El límite de la indemnización se fijará:
a) En caso de muerte:
Cuando resulte probado que la muerte, inmediata o sobrevenida dentro del plazo de un año desde la ocurrencia del siniestro, es consecuencia de un accidente garantizado por la póliza, el Asegurador pagará la suma fijada en las Condiciones Particulares.
Si después del pago de una indemnización por invalidez permanente, se produjese la muerte del Asegurado, como consecuencia del mismo siniestro, el Asegurador pagará la diferencia entre el importe satisfecho por invalidez y la suma asegurada para el caso de muerte, cuando dicha suma fuese superior.
b) En caso de invalidez permanente:
El Asegurador pagará la cantidad total asegurada si la invalidez es completa o una parte proporcional al grado de invalidez si esta es parcial. Para la evaluación del respectivo grado de invalidez se establece el siguiente cuadro:
b.1 Pérdida o inutilización de ambos brazos o ambas manos, o de un brazo y una pierna, o de una mano o de un pie, o de ambas piernas, o ambos pies, ceguera absoluta, parálisis completa, o cualquier otra lesión que le incapacite para todo trabajo………100%
b.2 Pérdida o inutilidad absoluta:
- De un brazo o de una mano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60%
- De una pierna o de un pie . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50%
- Sordera completa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40%
- Del movimiento del pulgar o del índice . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40%
- Pérdida de la vista de un ojo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30%
- Pérdida del dedo pulgar de la mano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20%
- Pérdida del dedo índice de la mano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15%
- Sordera de un oído . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10%
- Pérdida de otro dedo cualquiera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5%
En los casos que no estén señalados anteriormente, como en las pérdidas parciales, el grado de invalidez se fijará en proporción a su gravedad comparada con las invalideces enumeradas. En ningún caso podrá exceder de la invalidez permanente total. El grado de invalidez deberá ser fijado definitivamente dentro de un año desde la fecha del accidente. No se tendrá en cuenta, a efectos de evaluación de la invalidez efectiva de un miembro o de un órgano afectado, la situación profesional del Asegurado.
Si antes del Accidente el Asegurado presentaba defectos corporales, la invalidez causada por dicho accidente no podrá ser clasificada en un grado mayor al que resultaría si la víctima fuera una persona normal desde el punto de vista de la integridad corporal.
La impotencia funcional absoluta y permanente en el miembro es asimilable a la pérdida total del mismo.

EXCLUSIONES
No están cubiertas por esta garantía:
a) Las lesiones corporales que se produzcan en estado de enajenación mental, parálisis, apoplejía, diabetes, alcoholismo, toxicomanía, enfermedades de la médula espinal, €ífilis, sida, encefalitis, y, en general, cualquier lesión o enfermedad que disminuyan la capacidad física o psíquica del Asegurado.
b) Las lesiones corporales como consecuencia de acciones delictivas, provocaciones, riñas -excepto en casos de legítima defensa- y duelos, imprudencias, apuestas o cualquier empresa arriesgada o temeraria, y los accidentes a consecuencia de acontecimientos de guerra, aun cuando no haya sido declarada, tumultos populares, terremotos, inundaciones y erupciones volcánicas.
c) Las enfermedades, hernias, lumbagos, estrangulamientos intestinales, las complicaciones de varices, envenenamientos o infecciones que no tengan como causa directa y exclusiva una lesión comprendida dentro de las garantías del seguro. Las consecuencias de operaciones quirúrgicas o de tratamientos innecesarios para la curación de accidentes sufridos y los que pertenecen al cuidado de la propia persona.
d) La práctica de los siguientes deportes: carreras de velocidad o resistencia, ascensiones y viajes aeronáuticos, escaladas, espeleología, cacerías a caballo, polo, lucha o boxeo, rugby, pesca submarina, paracaidismo, y cualquier juego o actividad deportiva con elevado grado de riesgo.
e) El uso de vehículo de dos ruedas con cilindrada superior a 75 c.c.
f) El ejercicio de una actividad profesional, siempre que ésta no sea de naturaleza comercial, artística o intelectual.
g) Queda excluida del beneficio de las garantías amparadas por esta póliza toda persona que intencionalmente provoque el siniestro.
h) No están incluidas las situaciones de agravación de un accidente ocurrido con anterioridad a la formalización de la póliza.
CUMULO MAXIMO:
El máximo de indemnización de la presente póliza y por un único siniestro, no será superior a 1.202.024,21 €.

CLAUSULA DE COBERTURA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS
Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario, de conformidad con lo establecido en el Estatuto legal que crea el Consorcio de Compensación de Seguros (B.O.E. del día 19 de Diciembre), Ley 50/ 1980, de 8 de Octubre, del Contrato de Seguro (B.O.E. de 17 de Octubre), Real Decreto 2022/1986, de 29 de Agosto, por lo que se aprueba el Reglamento de Riesgos Extraordinarios sobre la Persona y los Bienes (B.O.E. de 1 de Octubre), y disposiciones complementarias.
I. Resumen de la normas
1. Riesgos Cubiertos
a) Fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario (inundación, terremotos, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica, caída de cuerpos siderales y aerolitos).
b) Hechos derivados del terrorismo, motín o tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempos de paz.
2. Riesgos excluidos
Conflictos armados, manifestaciones y huelgas legales; energía nuclear, vicio o defecto propio de los bienes; mala fe del Asegurado; daños indirectos; los correspondientes a pólizas cuya fecha o efecto, si fuera posterior, no precedan en 30 días en que haya ocurrido el siniestro, salvo reemplazo, sustitución o revalorización automática; siniestros producidos antes del pago de la primera prima; suspensión de cobertura o extinción del seguro por falta de pago de las primas; y los calificados por el Gobierno de la Nación como "catástrofe o calamidad nacional". II Procedimiento de actuación en caso de siniestro
Comunicar en las Oficinas del Consorcio o de la Entidad Aseguradora de la póliza ordinaria la ocurrencia del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que le será facilitado en dichas oficinas, acompañado de la siguiente documentación:
* Copia o fotocopia del recibo de prima o certificación de la Entidad Aseguradora, acreditativos del pago de la prima correspondiente a la anualidad en curso, y en los que conste expresamente el importe, fecha y forma de pago de la misma.
* Copia o fotocopia de la cláusula de cobertura de riesgos extraordinarios, de las Condiciones Generales, Particulares y Especiales de la póliza ordinaria, así como de las modificaciones apéndices o suplementos a dicha póliza, si las hubiere.


INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

En el caso de incluirse en esta solicitud datos de personas físicas distintas del tomador del seguro, éste deberá informar previamente a tales personas de los extremos señalados en los párrafos siguientes.

El solicitante consiente que los datos de carácter personal que pudieran constar en esta solicitud sean incluidos en los ficheros del Mediador y de ARAG. El tratamiento de tales datos tiene por finalidad facilitar el establecimiento y desarrollo de las relaciones contractuales que vinculan al solicitante con la Entidad Aseguradora.

Los datos personales facilitados serán susceptibles de comunicación a otras Entidades Aseguradoras u organismos públicos relacionados con el sector asegurador, con fines estadísticos, de lucha contra el fraude o a efectos del coaseguro o reaseguro del riesgo.

La prestación del consentimiento a dicho tratamiento resulta imprescindible para la formalización de la relación contractual a la que se refiere el presente documento, no siendo posible sin el mismo.

El solicitante podrá ejercitar los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación ante la Correduría o ante la Entidad Aseguradora, en los términos previstos en la legislación de protección de datos, dirigiendo sus comunicaciones al domicilio social de las mismas.

Asimismo, el solicitante autoriza a ARAG el tratamiento de sus datos a fin de remitirle información sobre otros productos de seguro comercializados por la Compañía y, para cederlos con el mismo fin a otras Compañías del grupo.

Si no desea recibir información promocional de Arag o de las Compañías del grupo, hágalo saber marcando la siguiente casilla: c. La negativa a autorizar éste último tratamiento no impedirá la formalización de la relación contractual.